Cambio de Arma, Servicio o Fuerza. Previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandantes de las Fuerzas, los Oficiales hasta el grado de Capitán o Teniente de Navío y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficiales Segundo o Suboficiales Técnicos Segundo inclusive, podrán cambiar a solicitud propia de Arma o Servicio en el Ejército y de Especialidad en la Armada y en la Fuerza Aérea, así como también pasar de una Fuerza a otra. Las restricciones anteriores, no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalafonamiento o cambio de tipo colectivo impuesto por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares. Las novedades de los Oficiales serán dispuestas por Decreto y las de los Suboficiales cuando se trata de cambio de Fuerza, se harán por Orden Administrativa del Comando General y para cambio de Arma, Servicio o Especialidad por Orden Administrativa del Comando de la respectiva Fuerza.
Decreto 2337 de 1971 →In force
Article 20
Cambio De Arma, Servicio O Fuerza
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
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02
Constitutional history
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