° Las sumas que la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales ordene devolver por concepto de impuesto sobre la renta y sus adicionales, podrán abonarse a liquidaciones de esta misma clase, mediante solicitud de parte y una vez que la orden de devolución haya, sido refrendada por la Contraloría General de la República. Si el gravamen asignado al contribuyente se afecta con recargos moratorios, el abono se imputará primero a intereses y el saldo a capital.
Article 5
Las Sumas Que La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Ordene Devolver Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Sus Adicionales, Podrán Abonarse A Liquidaciones De Esta Misma Clase, Mediante Solicitud De Parte Y Una Vez Que La Orden De Devolución Haya, Sido Refrendada Por La Contraloría General De La República
Decreto 2168 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 4° del Decreto 4074 de 1949 y 4° del Decreto 1464 de 1951, y se dictan otras disposiciones
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