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Article 3

Clasificación

Ley 2206 de 2022 · por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional.

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Para efectos de su manejo sostenible (uso, preservación, restauración y manejo), la guadua y el bambú (familia Poaceae) se clasifican así:

Categoría 1: Guaduales y bambusales naturales dentro de áreas protectoras. Son aquellas masas de guaduales y bambusales que se dan espontáneamente con poder regenerativo, y que generalmente conforman manchas casi homogéneas en el estrato superior o dominante y con estratos inferiores conformados por flora nativa, constitutivas de bosques protectores. Que tienen como finalidad la recuperación, rehabilitación, restauración y/o manejo sostenible, teniendo mayor protección aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al perímetro de los afloramientos de agua.

Categoría 2: Guaduales y bambusales plantados con carácter protector y protectorproductor. Son aquellos establecidos por el hombre con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas hidrográficas, restauración vegetal de áreas protectoras, conservación de la biodiversidad y demás servicios ambientales. Teniendo mayor protección aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al perímetro de los afloramientos de agua. Que tienen como finalidad proveer servicios ecosistémicos, proteger otros recursos naturales y ser objeto de actividades de producción.

Las plantaciones con carácter protector se establecerán en áreas protectoras y aquellas plantaciones con carácter protector - productor, podrán establecerse en áreas protectoras o productoras. Seguirán vigentes las plantaciones en áreas protectoras - productoras que se hayan establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.

Categoría 3: Guaduales y bambusales plantados con carácter productor. Son aquellos establecidos por la intervención directa del hombre en áreas productoras dentro de la Frontera Agrícola.

Parágrafo 1

Todos los guaduales y bambusales naturales y plantados podrán ser objeto de aprovechamiento con fines comerciales y la intensidad en su aprovechamiento para aquellos de categoría 1 y 2 dependerá de la evaluación técnica que realice la autoridad ambiental con base en criterios de sostenibilidad de la especie.

Parágrafo 2

Los guaduales y bambusales naturales en áreas protectoras y aquellos plantados con carácter protector no podrán ser erradicados; solo tendrán manejo para su conservación.

Parágrafo 3

Si un rodal de guadua ubicado dentro del área protectora supera la faja de 30 metros para cauces y de 100 metros para y/o bambusales categoría 3.

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Constitutional history

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