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Article 23

Contenido De La Evaluación Inicial

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

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Text of the article

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Contenido de la evaluación inicial. El escrito de evaluación inicial contendrá al menos los siguientes aspectos

a)

La identificación de las Partes, si el caso específico es aceptado. En caso contrario, las Partes se mantendrán en el anonimato.

b)

Un resumen de los hechos y de los argumentos de las Partes sobre la presunta violación de las Directrices.

c)

Un resumen de las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Punto Nacional de Contacto.

d)

Las razones para aceptar o rechazar total o parcialmente el caso.

e)

Una declaración en la que se precise que la aceptación de un caso específico no significa que el PNC haya determinado un incumplimiento de las Directrices por parte de la empresa multinacional en contra de la cual se presentó el caso.

f)

Un cronograma indicativo de las próximas etapas del proceso.

Parágrafo 1

Si las Partes llegan a un acuerdo y se retira el caso específico antes de que el Punto Nacional de Contacto haya publicado una evaluación inicial, el caso se archivará; evento en el cual la identidad de las Partes se publicará, sólo si existe acuerdo para hacerlo.

Parágrafo 2

Antes de publicar la evaluación inicial, el Punto Nacional de Contacto enviará el escrito a las Partes solicitando sus comentarios por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. El PNC determinará si los tiene en cuenta o no.

Parágrafo 3

Una vez emitida la evaluación inicial del caso, será enviada a las Partes y publicada en la página web del Punto Nacional de Contacto. CAPÍTULO III Mediación

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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