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Article 11

Los Recursos De Reposición Y Apelación En Materia De Impuesto De Renta Y Complementarios, Que Versen Exclusivamente Sobre Dobles Gravámenes O Sobre Indebidas Imposiciones Que Se Encuentren Plenamente Comprobados, Podrán Interponerse En Cualquier Tiempo Y Sin Pago Previo De Los Impuestos Recurridos, Pero Una Vez Fallados Dichos Recursos El Contribuyente Deberá Pagar Las Cantidades Que Resulten A Su Cargo, Con Los Correspondientes Intereses Ordinarios De Mora

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

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01

Text of the article

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Los recursos de reposición y apelación en materia de impuesto de renta y complementarios, que versen exclusivamente sobre dobles gravámenes o sobre indebidas imposiciones que se encuentren plenamente comprobados, podrán interponerse en cualquier tiempo y sin pago previo de los impuestos recurridos, pero una vez fallados dichos recursos el contribuyente deberá pagar las cantidades que resulten a su cargo, con los correspondientes intereses ordinarios de mora. Se entiende por doble gravamen el hecho de que se liquide dos veces el impuesto sobre la misma renta o patrimonio y a cargo del mismo contribuyente. La indebida imposición consiste en liquidar impuesto a un contribuyente por razón de rentas o bienes que no le pertenezcan, o que estén exentos de pagar impuesto en virtud de normas legales expresas. Los Recaudadores y Administradores de Hacienda Nacional con facultad para liquidar el impuesto de renta y complementarios, podrán de oficio anular la liquidaciones de impuestos efectuadas sobre rentas o patrimonios que a la vez haya sido gravados en las mismas o en otras oficinas y respecto de los cuales se haya satisfecho el impuesto.

02

Constitutional history

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