º . El artículo 30 del Decreto 1133 del 19 de junio de 2000, quedará así: " Artículo 30 . Beneficiarios del crédito de vivienda de interés social rural. Podrán acceder a la línea de crédito de Vivienda de Interés, Social Rural, las personas naturales o jurídicas de régimen público o privado que adelanten programas de vivienda de interés social rural en las condiciones establecidas en el presente decreto, así como toda persona que requiera crédito individual para vivienda de interés social rural, que cumpla con lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto. Las entidades territoriales o las instituciones que en nombre de estas promuevan proyectos de vivienda de interés social rural de acuerdo con el artículo 11 del presente decreto, podrán destinar recursos de la línea de crédito de Vivienda de Interés Social Rural a obras complementarias con dichos proyectos en infraestructura de agua potable, saneamiento básico e infraestructura de servicios sociales de educación y salud".
Decreto 1560 de 2001 →In force
Article 2
Decreto 1560 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1133 del 19 de junio de 2000.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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