°. Cuando los trayectos de marcha correspondan a caminos de herradura o vías fluviales en donde no existen tarifas reconocidas para fletes y transporte, se liquidarán las siguientes cantidades, por cada día de marcha, como valor del pasaje, en relación con las categorías o clases determinadas en el artículo 2° del presente Decreto: Primera clase $ 8.00 Segunda clase 5.00 Tercera clase 3.00 II-Auxilios de marcha y de permanencia.
Article 5
Cuando Los Trayectos De Marcha Correspondan A Caminos De Herradura O Vías Fluviales En Donde No Existen Tarifas Reconocidas Para Fletes Y Transporte, Se Liquidarán Las Siguientes Cantidades, Por Cada Día De Marcha, Como Valor Del Pasaje, En Relación Con Las Categorías O Clases Determinadas En El Artículo 2° Del Presente Decreto: Primera Clase $ 8
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
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