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Article 91

Decreto 274 de 2000 · Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

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01

Text of the article

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Renuncias . Los Jefes titulares de las Misiones Diplomáticas deberán presentar renuncia a sus cargos, mediante comunicación escrita, al concluir el período constitucional del Presidente de la República, bajo cuyo Gobierno hayan desempeñado su Misión. La renuncia de los Embajadores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular no afectará su situación dentro de la misma ni hará perder el derecho a los beneficios laborales especiales de que trata el Artículo 62 de este Decreto, en lo que a ello hubiere lugar.

Parágrafo

No podrán ordenarse los beneficios mencionados en el Artículo 62 de este Decreto por traslado al país, cuando el funcionario se retire del cargo, servicio o carrera por su propia voluntad, antes de un (1) año del ejercicio del mismo. Sin embargo no aplicará esta prohibición cuando la renuncia se presentare en razón de la circunstancia prevista en el inciso primero de este Artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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