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Article 1

Modificar El Artículo 3

Decreto 923 de 2017 · por el cual se modifican los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

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01

Text of the article

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°. Modificar el artículo 3.2.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: “Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación: Día hábil Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación 2° 00 al 07 3° 08 al 14 4° 15 al 21 5° 22 al 28 6° 29 al 35 7° 36 al 42 8° 43 al 49 9° 50 al 56 10 57 al 63 11 64 al 69 12 70 al 75 13 76 al 81 14 82 al 87 15 88 al 93 16 94 al 99

Parágrafo

Las entidades públicas del orden nacional pagadoras de pensiones cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, con independencia de los últimos dígitos del NIT, efectuarán el pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar el primer día hábil del mes”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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