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Article 24

Decreto 2911 de 1991 · por el cual se sustituye el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que se refiere al sistema de ajustes integrales por inflación.

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Text of the article

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ARTICULO 24 . El artículo 349 del Estatuto Tributario queda así: "Artículo 349. Ajuste de los ingresos, costos y gastos del ejercicio . A partir del año gravable de 1992, los sujetos obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales, deberán ajustar los ingresos mensuales realizados en el respectivo ejercicio. Dicho ajuste se registrará como un mayor valor de los ingresos y como contrapartida se deberá registrar un débito a la cuenta de corrección monetaria fiscal, por el mismo valor. En igual forma, a partir de dicho año gravable, se deberán ajustar los demás costos y deducciones mensuales realizados en el período gravable, distintos de aquellos que de acuerdo con los artículos anteriores tengan una forma particular de ajuste, incrementándolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se realizaron y el 31 de diciembre del respectivo año. Tal ajuste se registrará como un mayor valor de los costos o deducciones y como contrapartida se contabilizará un crédito en la cuenta de corrección monetaria fiscal, por el mismo valor. El ajuste de los ingresos no constitutivos de renta o que constituyan renta exenta, así como de los costos y gastos no deducibles, tendrán el mismo tratamiento fiscal de estos."

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Constitutional history

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