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Article 68

Decreto De Pruebas

Ley 96 de 1985 · por la cual se modifican las Leyes 28 de 1979 y 85 de 1981, el Código Contencioso Administrativo, se otorgan unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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El artículo 234 del Código Contencioso Administrativo quedará así:

"Artículo 234. DECRETO DE PRUEBAS.

Las pruebas que se soliciten por las partes o por el Ministerio Público se ordenará practicarlas junto con las que de oficio decrete el ponente por medio de auto que se proferirá al día siguiente de la desfijación en lista. Sin embargo el ponente conservará la facultad para decretar pruebas de oficio hasta antes de ordenar el traslado para alegar. Para la práctica de las pruebas se concederá un término de veinte (20) días que se contarán desde el siguiente a la expedición del auto que ordene practicarlas. Podrán concederse veinte (20) días más cuando hubiere de practicarse pruebas fuera del lugar de la residencia del tribunal. Este auto se notificará por estado y quedará ejecutoriado una vez notificado. Contra él no procede ningún recurso. Si se denegare alguna de las pruebas solicitadas, podrá ocurrirse en súplica contra el auto respectivo dentro del día siguiente a su notificación, y se resolverá de plano. El Consejo de Estado no podrá comisionar para la práctica de las pruebas en los procesos que se refieren a corporaciones de elección popular cuando ellas deban practicarse en el lugar de su sede; pero el Consejero Ponente podrá en todos los casos comisionar para su práctica a su Magistrado Auxiliar. Los tribunales tampoco podrán, dentro de su jurisdicción, comisionar para la práctica de pruebas".

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Constitutional history

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