Votación. La votación se efectuará de ocho de la mañana (8:00 a. m.) a seis de la tarde (6:00 p. m.) del día previsto. No obstante, por disposición de la Junta Directiva, en el caso de las Cámaras de Comercio cuya elección de directivos corresponda exclusivamente a los afiliados, se podrá, en desarrollo de un orden del día previamente establecido, señalar un horario diferente o adicional para efectuar las elecciones correspondientes en una Asamblea general de afiliados convocada para tal efecto, la cual deberá realizarse en la fecha indicada en el presente Decreto. De esta decisión deberá darse aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio antes del 15 de mayo del año respectivo. El tiempo que se determine para la elección en este caso, no podrá ser inferior a dos (2) horas. En este evento, la Cámara de Comercio deberá convocar a los comerciantes afiliados mediante citación escrita, con quince (15) días de anticipación, dirigida a la dirección registrada por éstos en el Libro de afiliados que lleve la Cámara de Comercio. Lo anterior, sin perjuicio de la información prevista en el artículo décimo del presente Decreto.
Decreto 1003 de 1988 →In force
Article 13
Votación
Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.