Los herederos, de acuerdo con las leyes civiles, de los Oficiales, Suboficiales y Agente que fallezcan estando en servicio, después de 15 años de trabajo en la Institución, tendrán derecho a una pensión igual al cincuenta por ciento- del último sueldo devengado por el causante, pensión que se extinguirá a los 10 años, si la muerte ha sido producida por accidente, y a los 5, si el fallecimiento hubiere ocurrido por cualquiera otra causa.
Ley 74 de 1945 →In force
Article 6
10
Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.