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Article 14

El Consejo Nacional De Radiodifusión Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Someter A La Consideración Del Gobierno Normas Sobre Radiodifusión; B) Procurar Que La Radiodifusión Contribuya Permanentemente A La Paz Y La Convivencia Social; C) Fomentar La Transmisión De Programas De Interés General, Recreativos Y Culturales, De Acuerdo Con La Orientación Prevista En El Artículo 2o

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

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01

Text of the article

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El Consejo Nacional de Radiodifusión tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar y someter a la consideración del Gobierno normas sobre radiodifusión;

b)

Procurar que la radiodifusión contribuya permanentemente a la paz y la convivencia social;

c)

Fomentar la transmisión de programas de interés general, recreativos y culturales, de acuerdo con la orientación prevista en el artículo 2o. de la Ley 74 de 1966, para lo cual podrá ofrecer los estímulos que el Ministerio de Comunicaciones le autorice;

d)

Mantener una estricta vigilancia sobre los programas de radiodifusión y solicitar sanciones para aquellos que violen normas de la Ley 74 de 1966 o sus reglamentaciones;

e)

Elaborar su propio reglamento;

f)

Las demás que el Ministerio de Comunicaciones le encomiende. Los miembros del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán un período de dos (2) años y devengarán los honorarios que les señale el Gobierno. El Consejo designará su propio Secretario que podrá ser un funcionario del Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

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