Una vez haya sido terminada la construcción de un matadero, o se hayan concluido los procesos de remodelación o ampliación, según el caso, su propietario o representante legal deberá informar al respecto al Ministerio de Salud o a la entidad en quien éste delegue, a fin de que, mediante inspección ocular, se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, así como los que se deriven de la solicitud correspondiente.
Article 382
Una Vez Haya Sido Terminada La Construcción De Un Matadero, O Se Hayan Concluido Los Procesos De Remodelación O Ampliación, Según El Caso, Su Propietario O Representante Legal Deberá Informar Al Respecto Al Ministerio De Salud O A La Entidad En Quien Éste Delegue, A Fin De Que, Mediante Inspección Ocular, Se Compruebe El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios, Así Como Los Que Se Deriven De La Solicitud Correspondiente
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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