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Article 11

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura.

El INPA tendrá duración indefinida y jurisdicción en todo el territorio nacional. Su sede principal será la ciudad de Bogotá y tendrá por lo menos, dos unidades regionales que se ubicarán teniendo en cuenta la equidistancia geográfica de las zonas con mayor potencial pesquero, la disponibilidad de servicios de apoyo y la capacidad instalada para la transformación y comercialización de los recursos pesqueros.

El INPA establecerá una unidad regional en el Litoral Pacífico y otra en el Atlántico. De acuerdo con sus necesidades, podrá establecer otras unidades en el territorio nacional, previa aprobación del Ministerio de Agricultura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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