Para todos los efectos del artículo 13 de la Ley 63 de 1914 y con el objeto de desarrollar una acción conjunta en la organización de los servicios y formación de los cuadros a que este Decreto se refiere, el Ministerio de Industrias, elaborará, de acuerdo con la dirección Nacional de Estadística, los esqueletos, formularios o boletines, sean individuales o generales, que hayan de distribuirse a las personas naturales o jurídicas, a los Directores Seccionales y otros subalternos de la Estadística Nacional, a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Prefectos, Alcaldes y demás funcionarios, con la mira de obtener los datos y elementos en las diferentes ramas de que tratan los artículos anteriores.
Article 25
Para Todos Los Efectos Del Artículo 13 De La Ley 63 De 1914 Y Con El Objeto De Desarrollar Una Acción Conjunta En La Organización De Los Servicios Y Formación De Los Cuadros A Que Este Decreto Se Refiere, El Ministerio De Industrias, Elaborará, De Acuerdo Con La Dirección Nacional De Estadística, Los Esqueletos, Formularios O Boletines, Sean Individuales O Generales, Que Hayan De Distribuirse A Las Personas Naturales O Jurídicas, A Los Directores Seccionales Y Otros Subalternos De La Estadística Nacional, A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Prefectos, Alcaldes Y Demás Funcionarios, Con La Mira De Obtener Los Datos Y Elementos En Las Diferentes Ramas De Que Tratan Los Artículos Anteriores
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
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