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Article 2.2.7

A

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

A.3.1. Del registro de productores y comercializadores de AEE. Los productores y comercializadores de AEE, deberán inscribirse en el registro de productores y comercializadores de AEE que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La reglamentación que para efectos de este registro expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contemplará como mínimo los siguientes aspectos que serán definidos de manera coordinada con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

1.

La información y requisitos para el control de los sistemas de recolección y ges­tión de RAEE, que indique el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2.

El registro será de forma electrónica y garantizará su interoperabilidad, con otras plataformas de información que se establezcan para la gestión de los RAEE.

3.

Definirá la información que deberá ser declarada y actualizada anualmente por los productores y comercializadores.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas que de acuerdo con sus competencias se encuentren involucradas en la gestión de los aparatos y sus residuos, tendrán libre acceso a la información del registro de productores y comercializadores que lleve el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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