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Article 6

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El contrato de prenda agraria podrá constituirse por instrumento público o, privado, pero en ambos casos sólo producirá efectos con relación a terceros desde el día de su inscripción, la cual se verificará en la Oficina de Registro de instrumentos públicos privados del Circulo donde se hallen los bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º.

Al efecto de las expresadas oficinas se llevará un libro especial que se denominará libro de registro de prenda agraria, y los demás libros auxiliares que determine el respectivo decreto reglamentario.

El instrumento privado en que se hiciere constar el contrato de prenda agraria se extenderá en doble ejemplar, uno para cada contratante; y en caso de pérdida o extravío del primer certificado, bien sea que se haya otorgado instrumento privado o público, el registrador podrá expedir una segunda copia de la nota de registro, dejando al pie de ella constancia clara de esta circunstancia y oficiando al deudor y al dueño de la prenda, o ambos, sobre el particular.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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