La divulgación de la convocatoria y de sus modificaciones se hará a través de bandos o edictos, sin perjuicio de que puedan utilizarse los demás medios señalados en el artículo 19 de la Ley 443 de 1998. Por bando se entenderá la publicación efectuada por medio de altoparlantes ubicados en sitios de concurrencia pública, como iglesias, centros comunales y organizaciones sociales, culturales o sindicales, entre otros, por lo menos tres (3) veces al día con intervalos, como mínimo, de dos (2) horas durante dos (2) días distintos, uno de los cuales deberá ser de mercado. De lo anterior se dejará constancia escrita, con inclusión del texto del anuncio, firmada por quien la transmitió y por dos testigos, la cual hará parte del archivo del respectivo concurso.
Decreto 1572 de 1998 →In force
Article 74
La Divulgación De La Convocatoria Y De Sus Modificaciones Se Hará A Través De Bandos O Edictos, Sin Perjuicio De Que Puedan Utilizarse Los Demás Medios Señalados En El Artículo 19 De La Ley 443 De 1998
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.