º . Cuando una entidad de salud no contratista del Instituto, atienda de urgencia a un beneficiario y su tratamiento, a juicio del médico, deba continuar después de las cuarenta y ocho horas de su ingreso, dará aviso escrito al Instituto dentro de las primeras veinticuatro horas para que se disponga su traslado a un centro asistencial propio o a contrato; si por prescripción médica el paciente no puede ser movilizado, el Instituto autorizará su permanencia durante el tiempo estrictamente necesario. Los servicio prestados durante las primeras cuarenta y ocho horas del ingreso del paciente, se pagarán a las tarifas establecidas en este Acuerdo; después de este término, a las de la institución prestataria del servicio siempre y cuando se hayan autorizado en forma escrita por uno de los funcionarios designados para tal efecto por el Instituto. Los gastos por la atención de urgencias que se preste después de las cuarenta y ocho horas iniciales, sin el aviso previo al Instituto, no serán objeto de reconocimiento. Los Gerentes Seccionales y Directores de Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, designarán los profesionales médicos para que autoricen el traslado de los pacientes, ordenen la continuidad del tratamiento en la entidad donde se encuentra y controlen porque la permanencia sea por el lapso estrictamente necesario. Los Gerentes Seccionales y Directores de Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, informarán a todos los centros hospitalarios de su área de influencia respecto de los funcionarios que están autorizados para manejar los relativo a la atención de urgencias.
Decreto 1000 de 1992 →In force
Article 130
º
Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.