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Article 3

º

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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Text of the article

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º. Clasificación. Para efecto del presente Decreto los laboratorios clínicos públicos y privados se clasificarán de acuerdo al recurso humano, tecnológico y complejidad de las pruebas que realicen, así como al grado de complejidad del organismo de salud al cual se halle adscrito o vinculado. Laboratorio clínico de baja complejidad. Es aquel que cuenta con profesional(es) en bacteriología, con la tecnología, que le permita realizar las pruebas de laboratorio que apoyen el diagnóstico a los problemas básicos de salud, al igual que la referencia y contrarreferencia de la población usuaria. Laboratorio clínico de mediana complejidad. Es aquel que cuenta con profesionales del área de la salud con especialización en el laboratorio clínico, con la tecnología y áreas que le permita realizar exámenes de baja y mediana complejidad para apoyar el diagnóstico de los problemas de salud y la referencia y contrarreferencia de la población usuaria. Laboratorio clínico de alta complejidad. Es aquel que cuenta con profesionales de salud especializados en laboratorio clínico con tecnología avanzada y las áreas requeridas para realizar exámenes de baja, mediana y alta complejidad, dirigidos a apoyar el diagnóstico de los problemas de salud y la referencia y contrarrerencia. Deberá estar en capacidad de apoyar la vigilancia epidemiológica de la población en su área de influencia. CAPITULO III. Del área física del laboratorio, ubicación y condiciones ambientales

02

Constitutional history

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