El Gobierno Nacional integrará una comisión de expertos y juristas, de la que formarán parte un Senador de la República y un representante a la Cámara miembros de las Comisiones Quintas de las respectivas corporaciones, así como un Representante del movimiento indígena, encargada de revisar los aspectos penales y policivos de la legislación relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y en particular el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, el Código Sanitario Nacional y el Código de Minas y de presentar ante el Congreso de la República, dentro de los diez y ocho (18) meses siguientes a la vigencia de esta Ley y acorde con sus disposiciones, sendos proyectos de ley tendientes a su modificación, actualización o reforma.
Ley 99 de 1993 →In force
Article 112
Comisión Revisora De La Legislación Ambiental
Ley 99 de 1993 · por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.