JurídicoESEN

Article 111

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Competencia de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, cumplirá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en Constitución Política, las leyes, Decretos, Actos administrativos y las decisiones judiciales relacionadas con asuntos agro-ambientales; b) Promover, ante las autoridades correspondientes, las acciones necesarias para la cumplida ejecución de la Reforma Agraria, en los términos y por los procedimientos señalados en la ley; c) Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el sistema nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino; d) Intervenir como Agente del Ministerio Público, a través del Procurador Delegado en asuntos Ambientales y Agrarios ante la Corte Suprema de Justicia y por conducto de los Procuradores Judiciales Agrarios ante las demás instancias en procesos judiciales en asuntos ambientales y agrarios, con excepción de los asuntos que conforme a las disposiciones vigentes corresponden a la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo; e) Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía en asuntos ambientales y agrarios relacionados con la adquisición y adjudicación de tierras; lo mismo que en las de limitación, administración y disposición de los baldíos; clarificación de la propiedad; deslinde y adjudicación de resguardos; recuperación de inmuebles rurales de dominio público indebidamente ocupados y extinción del derecho de dominio privado, en los términos previstos por el ordenamiento jurídico colombiano; f) Velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la legislación laboral para los trabajadores rurales; g) Velar por el respeto de los derechos de los campesinos, de los resguardos o parcialidades indígenas; para lo cual promoverá las acciones que estime pertinentes, ante las autoridades competentes; h) Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía que se adelanten en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales; i) Intervenir directamente, o a través del Defensor del Pueblo, las acciones previstas en la Constitución Política y la ley, para la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales; j) Procurar la eficaz actuación de las entidades públicas que tienen a su cargo la protección de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente; k) Iniciar las acciones de cumplimiento, populares y las señaladas en el artículo 89 de la Constitución Política y las demás acciones o diligencias en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y garantías fundamentales y de los intereses y derechos colectivos, en materia ambiental y agraria; l) Las demás que le atribuya la Ley o le delegue el Procurador General.

PARAGRAFO : El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, integrará los siguientes grupos de trabajo: De asuntos Agrarios; De Recursos Naturales y del Medio Ambiente; y los demás que estime conveniente, para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 201 de 1995