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Article 1

Tiempos Mínimos De Mando

Decreto 2368 de 1973 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 2338 de 1971. Estatuto Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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º. Tiempos mínimos de mando. Los tiempos mínimos de mando para el ascenso de los oficiales de vigilancia a que se refiere el artículo 28 del decreto 2338 de 1971, se cumplirán de la siguiente manera

a)

SUBTENIENTE: Tres (3) años en vigilancia como: Comandante de sección en vigilancia urbana, rural o servicios especializados; Comandante de subestación, puesto o base de patrullaje; en grupos o unidades de la división de información, policía judicial y estadística criminal o sección de información, policía judicial y estadística criminal.

b)

TENIENTE: Tres (3) años en vigilancia como: Subcomandante de estación; Comandante de sección de vigilancia urbana, rural o servicios especializados; Comandante de base de patrullaje; en grupos de apoyo al servicio de vigilancia; en grupos o unidades de la división de información, policía judicial y estadística criminal o Comandante de pelotón o de sección en instituto de instrucción.

c)

CAPITÁN: Dos (2) años de servicio policial como: Comandante o Subcomandante de Distrito; Comandante o Subcomandante de estación; Comandante de compañía de vigilancia urbana, rural o servicios especializados y en secciones de la división de información, policía judicial y estadística criminal o sección de información, policía judicial y estadística criminal o jefe de grupo de apoyo al servicio de vigilancia.

d)

MAYOR: Dos (2) años de servicio policial como: Subcomandante de departamento; Director o subdirector de instituto de instrucción; Comandante de distrito; Comandante de estación en el departamento de Policía Bogotá; Comandante de estación de servicios especializados tales como: Fuerza disponible, policía de turismo, juvenil, circulación y transito, vial, ferrocarriles, jefe de grupo de apoyo al servicio de vigilancia, tales como: Comunicaciones, transporte, sistematización, jefe de sección en la división de información, policía judicial y estadística criminal o comandante operativo.

e)

TENIENTE CORONEL: Dos (2) años de servicio policial como: Jefe o subjefe de división; comandante o subcomandante de departamento; director o subdirector de instituto de instrucción; comandante de distrito; comandante de estación en el departamento de Policía Bogotá; comandante de servicios especializados; jefe de sección de apoyo al servicio de vigilancia o comandante operativo.

f)

CORONEL: Un (1) año de servicio policial como: Jefe de rama, jefe de división, comandante de departamento de Policía, director de escuela, comandante de unidad especial o en cargos operativos que correspondan a su jerarquía o su equivalente en la organización anterior de la policía.

02

Constitutional history

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