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Article 1

Modificar El Contenido Del Parágrafo Del Artículo 9° Del Decreto 398 De 2002, El Cual Quedará Así: Parágrafo

Decreto 1248 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 398 de 4 de marzo de 2002 mediante el cual se reglamentó el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.

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01

Text of the article

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°. Modificar el contenido del

Parágrafo

del artículo 9° del Decreto 398 de 2002, el cual quedará así:

Parágrafo

Los recursos que se obtengan para el financiamiento de los conceptos enunciados en este artículo podrán ser administrados por medio de entidades fiduciarias, entidades financieras estatales u otros mecanismos legalmente válidos, cuya contratación se sujetará a las normas legales aplicables vigentes. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el acto administrativo mediante el cual seleccione al operador especializado para la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, definirá los términos y las condiciones bajo las cuales se constituirán las fiducias necesarias para el manejo de los recursos de que trata este artículo.

Parágrafo

Artículo 9 DECRETO 398 de 2002

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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