°. En lo sucesivo, los certificados que expidan los establecimientos de segunda enseñanza necesitan para su validez la autenticación por las correspondientes oficinas del Ministerio de Educación, cuando se trate de establecimiento docentes que funcionen en el Distrito especial de Bogotá y Cundinamarca, y por las Secretaria de Educación si se trata de los demás Departamentos, Intendencias o Comisarías de la Republica.
Article 1
En Lo Sucesivo, Los Certificados Que Expidan Los Establecimientos De Segunda Enseñanza Necesitan Para Su Validez La Autenticación Por Las Correspondientes Oficinas Del Ministerio De Educación, Cuando Se Trate De Establecimiento Docentes Que Funcionen En El Distrito Especial De Bogotá Y Cundinamarca, Y Por Las Secretaria De Educación Si Se Trata De Los Demás Departamentos, Intendencias O Comisarías De La Republica
Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones
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