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Article 2

Corríjase El Yerro Contenido En El Artículo 18 De La Ley 1712 De 2014

Decreto 1494 de 2015 · por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014.

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01

Text of the article

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°. Corríjase el yerro contenido en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. El artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 quedará así: “ Artículo 18 . Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos

a)

El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado.

b)

El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.

c)

Los secretos comerciales, industriales y profesionales.

Parágrafo

Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable ”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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