Artículo octavo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, tanto el director de la publicación como el propietario de la empresa de publicidad, serán considerados como responsables de los perjuicios civiles que se hubieren ocasionado al ofendido con los delitos de calumnia o injuria. A solicitud del querellante, su demanda para constituirse en parte civil dentro del proceso penal se notificará a cualquiera de ellos, surtido lo cual se considerarán como parte del proceso para todos los efectos legales. Si el propietario fuere una persona jurídica, es entendido que la notificación se hará a su Gerente o representante legal.
Decreto 3000 de 1954 →In force
Article 8
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.