: La competencia para la aplicación de las medidas de seguridad, medidas preventivas y sanciones en los diferentes niveles del sistema nacional de salud será la siguiente: Nivel local: Los trámites administrativos y los procedimientos jurídico-legales serán realizados por el promotor de saneamiento o quien haga sus veces y la aplicación de las medidas y sanciones a que haya lugar será competencia del director del hospital local. Las sanciones serán impuestas mediante resolución motivada. Nivel regional: Los trámites administrativos y los procedimientos jurídico-legales, serán diligenciados por el promotor de saneamiento o quien haga sus veces y la aplicación de las medidas y sanciones a que haya lugar será competencia del jefe de la unidad regional de salud. Las sanciones serán impuestas mediante resolución motivada. Nivel seccional: los trámites administrativos y los procedimientos jurídico-legales serán efectuados por el jefe de la sección de saneamiento básico o de protección ambiental o quien haga sus veces, o por el jefe de la división de saneamiento ambiental en donde no existan los cargos anteriores. las medidas de seguridad y preventivas, así como las sanciones serán impuestas por el jefe del servicio seccional de salud. las sanciones requieren resolución motivada. Nivel nacional: Los trámites administrativos estarán a cargo de la dirección de saneamiento ambiental, los procedimientos jurídico-legales serán efectuados por la oficina jurídica del ministerio de salud y las sanciones serán impuestas por el ministerio de salud, mediante resolución motivada. este señalará los funcionarios del orden nacional que en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control puedan aplicar medidas preventivas y de seguridad previstas en el presente decreto.
Article 138
: La Competencia Para La Aplicación De Las Medidas De Seguridad, Medidas Preventivas Y Sanciones En Los Diferentes Niveles Del Sistema Nacional De Salud Será La Siguiente: Nivel Local: Los Trámites Administrativos Y Los Procedimientos Jurídico-Legales Serán Realizados Por El Promotor De Saneamiento O Quien Haga Sus Veces Y La Aplicación De Las Medidas Y Sanciones A Que Haya Lugar Será Competencia Del Director Del Hospital Local
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
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