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Article 7

º Quienes Sean Autorizados A Introducir Estos Vehículos, Y Para Asegurar Su Reexportación, Deberán Constituir A Favor De La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Ante La Aduana De Internación, Garantía Bancaria O De Compañía De Seguros Por El Veinte Por Ciento (20%) Del Valor Total De Los Derechos De Aduana Y Demás Impuestos Que Se Pagarían Si Los Vehículos Fuesen Destinados Para Consumo, Por Un Plazo Equivalente A La Permanencia Temporal Autorizada Del Vehículo Más Tres (3) Meses O De Su Prórroga Más Tres (3) Meses

Decreto 809 de 1991 · por el cual se expiden normas para la internación temporal de vehículos blindados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Quienes sean autorizados a introducir estos vehículos, y para asegurar su reexportación, deberán constituir a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- ante la Aduana de internación, garantía bancaria o de compañía de seguros por el veinte por ciento (20%) del valor total de los derechos de aduana y demás impuestos que se pagarían si los vehículos fuesen destinados para consumo, por un plazo equivalente a la permanencia temporal autorizada del vehículo más tres (3) meses o de su prórroga más tres (3) meses. Vencido el plazo de internación temporal y su prórroga, el interesado deberá demostrar la reexportación del vehículo ante la Aduana de internación para obtener la cancelación de la garantía.

02

Constitutional history

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