º Quienes sean autorizados a introducir estos vehículos, y para asegurar su reexportación, deberán constituir a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- ante la Aduana de internación, garantía bancaria o de compañía de seguros por el veinte por ciento (20%) del valor total de los derechos de aduana y demás impuestos que se pagarían si los vehículos fuesen destinados para consumo, por un plazo equivalente a la permanencia temporal autorizada del vehículo más tres (3) meses o de su prórroga más tres (3) meses. Vencido el plazo de internación temporal y su prórroga, el interesado deberá demostrar la reexportación del vehículo ante la Aduana de internación para obtener la cancelación de la garantía.
Article 7
º Quienes Sean Autorizados A Introducir Estos Vehículos, Y Para Asegurar Su Reexportación, Deberán Constituir A Favor De La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Ante La Aduana De Internación, Garantía Bancaria O De Compañía De Seguros Por El Veinte Por Ciento (20%) Del Valor Total De Los Derechos De Aduana Y Demás Impuestos Que Se Pagarían Si Los Vehículos Fuesen Destinados Para Consumo, Por Un Plazo Equivalente A La Permanencia Temporal Autorizada Del Vehículo Más Tres (3) Meses O De Su Prórroga Más Tres (3) Meses
Decreto 809 de 1991 · por el cual se expiden normas para la internación temporal de vehículos blindados.
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