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Article 13

Prima De Alimentación

Decreto 700 de 2009 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prima de alimentación . A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta mil cuatrocientos doce pesos ($40.412), m/cte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón doscientos treinta mil novecientos once pesos ($1.230.911) m/cte sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio de cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

Parágrafo 1

La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.

Parágrafo 2

El personal docente o directivo docente cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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