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Article 1

Ley 169 de 1994 · por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", suscrita en Nueva York el 14 de Diciembre de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973', con las siguientes reservas que forman parte íntegra de esta ley y que el Gobierno de Colombia formulará al depositar el respectivo instrumento de ratificación de la convención que por esta ley se aprueba:

RESERVAS:

1.

Colombia no se obliga por los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 8°, por cuanto son contrarias al artículo 35 de nuestra Constitución Política, en cuanto a la prohibición de extraditar colombianos por nacimiento.

2.

Colombia no se obliga por el numeral 1 del artículo 13, en la medida que se oponga al artículo 35 de la Constitución Nacional.

3.

Colombia no se obliga por las disposiciones de la Convención en la medida en que se opongan a los artículos 29 de la Constitución Nacional y a las normas rectoras de la ley penal colombiana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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