º. Al fin de cada año ó al finalizarse o suspenderse por cualquiera causa la obra, los libros originales de la cuenta y los duplicados de comprobantes y cuadros deben ser enviados á la Dirección nacional de obras públicas para que ésta los remita á la oficina que se ocupe en el examen de estas cuentas, con el objeto de que se verifique la confrontación correspondiente y se expida el respectivo finiquito al ser fenecida la cuenta general.
Article 10
Al Fin De Cada Año Ó Al Finalizarse O Suspenderse Por Cualquiera Causa La Obra, Los Libros Originales De La Cuenta Y Los Duplicados De Comprobantes Y Cuadros Deben Ser Enviados Á La Dirección Nacional De Obras Públicas Para Que Ésta Los Remita Á La Oficina Que Se Ocupe En El Examen De Estas Cuentas, Con El Objeto De Que Se Verifique La Confrontación Correspondiente Y Se Expida El Respectivo Finiquito Al Ser Fenecida La Cuenta General
Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales
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