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Article 9

Ley 53 de 1914 · Por la cual se organiza el servicio nacional de medicina legal

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01

Text of the article

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° Organizado el servicio por nombramiento del Ministerio de Gobierno, las vacantes que se presenten serán llenadas en el personal científico así: al Médico Jefe lo sustituye el Médico Legistas de mayor antiguedad en el servicio; las vacantes de Médicos Legistas se surtirán por concursos, ante un Jurado de calificación compuesto, en Bogotá, por un Médico Legista, el Jefe de la Oficina y un Profesor nombrado por el Ministerio de Gobierno. En las capitales de los Departamentos formará el Jurado un Médico Legista y dos Profesores nombrados por el Gobernador del Departamento.

Los puestos de Ayudantes de la Oficina de Bogotá se reemplazaran por concurso entre los alumnos de la Facultad, que hayan ganado con la mayor calificación el curso de Medicina Legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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