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Article 3

Decreto 2532 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Sujetos . Podrán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero

a)

Los importadores o exportadores, cuando desarrollen una operación aduanera, en forma personal y directa. En este caso, las Personas Jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales;

b)

Las personas jurídicas que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere calificado como usuarios aduaneros permanentes, en los términos que establezca esta entidad; y

c)

Las Sociedades de Intermediación Aduanera: Quienes actúan en nombre y por encargo de los terceros a que se refieren los literales anteriores, debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos que ésta señale.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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