º Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Cámaras de Comercio, residentes en las capitales de los Departamentos harán en el mes de enero de cada año la designación que les corresponde de miembros principales y suplentes de las Juntas de Revisión, creadas por el artículo 73 de la Ley 45 de 1923. El período de los miembros de la Junta de Revisión será de un año, que comenzará a contarse el día 1º de febrero.
Article 1
Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Las Cámaras De Comercio, Residentes En Las Capitales De Los Departamentos Harán En El Mes De Enero De Cada Año La Designación Que Les Corresponde De Miembros Principales Y Suplentes De Las Juntas De Revisión, Creadas Por El Artículo 73 De La Ley 45 De 1923
Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923
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