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Article 3

Cuando Se Trate De Provisión De Empleos, Movimientos O Retiros De Personal Que Deban Efectuar Las Entidades Públicas A Que Se Refiere Este Decreto, Como Resultado De Un Proceso De Reestructuración, Fusión O Supresión Dispuesto Por Un Mandato Legal, La Autoridad Nominadora Correspondiente, Con El Único Fin De Dar Cumplimiento A Las Normas Que Hayan Adoptado Tales Medidas, Solicitará Ante El Departamento Administrativo De La Función Pública Una Autorización General Para Proceder A Ello, Debiendo Sujetarse A Los Parámetros Que En La Misma Señalen Para El Efecto

Decreto 167 de 1998 · por el cual se congelan las plantas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.

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01

Text of the article

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°. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que deban efectuar las entidades públicas a que se refiere este decreto, como resultado de un proceso de reestructuración, fusión o supresión dispuesto por un mandato legal, la autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Departamento Administrativo de la Función Pública una autorización general para proceder a ello, debiendo sujetarse a los parámetros que en la misma señalen para el efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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