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Article 1

Ley 82 de 1915 · Por la cual se fomenta el establecimiento de carnicerías y refrigeradoras (Packing Houses) para la exportación de carnes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Como fomento a las empresas de carnicerías (packing-houses), de ganado bovino, lanar y de cerda, destinados a la exportación de carnes en empaques frigoríficos, o en conservas, se conceden las siguientes exenciones:

a)

De derechos de importación para todos los materiales y maquinarias que se introduzcan para el servicio exclusivo de la carnicería, preparación y empaque de las carnes; exención que durara todavía por dos años después de que principie el degüello de ganado para la exportación;

b)

Del impuesto de degüello por el termino de veinte años, contados también desde que principie el degüello de ganado para la exportación de carnes; pero las carnicerías o packing-houses pagaran al respectivo Departamento diez centavos por cada res que degüellen durante los veinte años de que se ha hablado; c) Y de cualquier impuesto de exportación que establezcan las leyes en adelante, durante los veinte años siguientes a la promulgación de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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