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Article 44

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

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01

Text of the article

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Para el desempeño de las funciones oficiales del ramo electoral habrá las siguientes corporaciones:

1.

En la capital de la República, el Gran consejo Electoral, que se Compondrá de nueve miembros principales, elegidos así; cuatro por el Senado y cinco por la cámara de Representaciones, en los dos primeros meses de sesiones ordinarias correspondiente año, para un período de cuatro años que comenzará a contarse de l1o. Del mes de octubre respectivo. Servirá de fecha inicial el 1º de octubre de 1918, día en que terminarán las funciones del Gran Consejo electoral actual.

2.

En la capital de cada Circunscripción Electoral ) o sea en la capital de cada Departamento ), un Consejo Electoral, que se compondrá de cinco miembros principales elegidos por el Gran Consejo electoral, en los ocho primeros días del mes de octubre del correspondiente año, para un período de dos años, que comenzará a contarse de lo. De noviembre del mencionado año. El primer período comenzará el 1º. de noviembre del año en curso.

3.

En la capital de cada Distrito Electoral, un Consejo Escrutador, al cual es aplicable todo lo que se dice del Consejo electoral en el ordinal que precede.

Parágrafo

Cuando la capital de un Departamento sea a la vez capital de distrito electoral, el Consejo Electoral, en todo lo que se refiere a la elección de Representantes, tomará el nombre y ejercerá las funciones de consejo Escrutador.

4.

En la capital de cada Círculo Electoral, una Junta electoral, compuesta de cinco miembros principales, elegidos por el consejo electoral, en los ocho primeros días del mes de enero del correspondiente año, para períodos de dos años que comenzarán a contarse el 1º. De febrero de dicho año, Servirá de fecha inicial el 1º de febrero de 1917.

5.

En cada Municipio un Jurado electoral, que se compondrá de tres miembros principales, elegidos por el consejo electoral de la respectiva Circunscripción Electoral, en los ocho primeros días del mes de noviembre del correspondiente año, para períodos de dos años que comenzarán a contarse del 1º. De diciembre del año respectivo. El primer período comenzará el 1º de diciembre del año en curso (1916)

Parágrafo

El Jurado electoral funcionará en todas las elecciones populares que se verifiquen durante su período.

6.

En cada Municipio, los jurados de votación necesarios, que se compondrá cada uno de cinco miembros principales elegidos por el Jurado electoral, ocho días antes de cada votación popular.

02

Constitutional history

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