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Article 4

Decreto 2489 de 1999 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria

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º . Modíficase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 6º del Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma: 4.1 El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se denominará "Delegatura Jurídica y Subdirecciones". 4.2 El numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: Funciones de la Delegatura Jurídica La Delegatura Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y Directores Técnicos en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;

b)

Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas;

c)

Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la Superintendencia;

d)

Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante cualquier organismo o entidad;

e)

Preparar los informes y estudios especiales que el Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General le encomienden;

f)

Asesorar al Superintendente Bancario en la formulación de las políticas generales de supervisión;

g)

Coordinar la ejecución de los convenios internacionales y asuntos de cooperación internacional en los que forme parte la Superintendencia Bancaria;

h)

Asesorar a la Superintendencia en asuntos contractuales;

i)

Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Resolución de Conflictos, Quejas y de Atención al Usuario, de Regulación y Consulta, de Control Legal y de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas, y

j)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 4.3 El numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: A. La Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas , cumplirá las siguientes funciones: a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por la Ley 200 de 1995 tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias y adelantar e instruir los procesos disciplinarios respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en cumplimiento de la mencionada ley; b) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos; c) Atender el trámite oportuno de las tutelas y acciones de cumplimiento interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria y los requerimientos judiciales de tutela; d) Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la Superintendencia Bancaria; e) Asesorar a la Superintendencia Bancaria en materia contractual, elaborar los contratos y demás documentos que esta actividad demande y mantener informado al Superintendente Bancario y al Secretario General sobre el desarrollo de los mismos; f) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria y de las entidades vigiladas, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad; g) Elaborar el "Boletín Jurídico", la recopilación de "Doctrina y conceptos" y la de "Jurisprudencia financiera" de la Superintendencia Bancaria, así como las demás publicaciones de índole jurídica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jurídico relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia Bancaria; h) Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e índices y adelantar las investigaciones de temas jurídicos y legales, así como los estudios especiales necesarios, que contribuyan a la información jurídica oportuna que requieren las demás áreas de la Superintendencia en desarrollo de sus funciones, e i) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. B. La Subdirección de Control Legal , tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados y Directores Técnicos, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria; b) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados la autorización de los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias; c) Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos previstos en la ley; de lo cual deberá informar al Superintendente Delegado para que éste adopte las medidas a que haya lugar; d) Proyectar para la firma del funcionario competente los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria; e) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario ante quien se toma posesión, si existe algún impedimento para tal acto; f) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y g) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. C. La Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y de Atención al Usuario , cumplirá las siguientes funciones: a) Cumplir con la función jurisdiccional asignada a la Superintendencia Bancaria por la Ley 446 de 1998; b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes, y c) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. D. La Subdirección de Regulación y Consulta tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información; b) Elaborar los estudios necesarios para la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera y aseguradora; c) Elaborar proyectos de normas para desarrollar la intervención del Estado en la actividad financiera y aseguradora y las regulaciones prudenciales relacionadas con esas normas; d) Preparar los anteproyectos de ley o decreto y circulares externas concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre el trámite de tales proyectos, y e) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 4.4 El inciso 1º del numeral 3 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión La Oficina de Control Interno de Gestión tendrá las siguientes funciones:

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Constitutional history

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