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Article 27

Fiducia De Remanentes

Decreto 3000 de 2011 · por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corpo-ración Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P.

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Text of the article

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Fiducia de remanentes. A la terminación del plazo de la liquidación, el Liquidador podrá celebrar contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria, en virtud del cual se transferirán activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de prelación de créditos previstas en la ley. La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos un patrimonio autónomo. Si pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria contratada, esta los entregará al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según corresponda, en la forma y oportunidad que señale el Ministerio de Minas y Energía. Pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los demás activos, que no hayan sido objeto de fiducia, se traspasarán al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando se enajenen bienes, su producto se entregue al Fopep o al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, según corresponda. Si al terminar la liquidación existieren procesos pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o a falta de este, el que se constituya para el efecto.

Parágrafo

Con cargo a los recursos que integrarán el patrimonio autónomo conformado mediante la celebración del contrato de fiducia mercantil de que trata el presente artículo, se atenderán los gastos relacionados con los contratos necesarios para la defensa en los procesos judiciales y arbitrales, así como los requeridos para sufragar los gastos de conservación y guarda de los archivos en los términos previstos en el artículo 30 del presente decreto. CAPÍTULO VIII Informe final y acta de liquidación

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Constitutional history

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