La Superintendencia Bancaria colaborará con el Superintendente de cooperativas en la elaboración de los reglamentos y demás previsiones a que deban someterse los préstamos e inversiones de los fondos de ahorros de las cooperativas o sesiones de crédito, mediante la responsabilidad de la cooperativa, y con garantías reales, o seguridades personales suficientes constituidas en forma solidaria por los propietarios. En dichos reglamentos se señalarán también las reglas especiales para la contabilidad, control y seguridad de los fondos de ahorro. Tales reglamentos deberán sujetarse a la aprobación del Ministerio de Industrias, antes de ponerse en práctica.
Article 15
La Superintendencia Bancaria Colaborará Con El Superintendente De Cooperativas En La Elaboración De Los Reglamentos Y Demás Previsiones A Que Deban Someterse Los Préstamos E Inversiones De Los Fondos De Ahorros De Las Cooperativas O Sesiones De Crédito, Mediante La Responsabilidad De La Cooperativa, Y Con Garantías Reales, O Seguridades Personales Suficientes Constituidas En Forma Solidaria Por Los Propietarios
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
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