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Article 54

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 54. Las papeletas no podrán contener repetido el nombre de una misma persona; expresarán en la parte superior el nombre del empleo o empleos a que se refiera el voto, cuando en un mismo día se vote para uno ó más destinos diversos; enunciarán, llegado el caso, con los nombres de principales y suplentes debidamente separados, los nombres de los candidatos; deberán colocarse dentro e un sobre o cubierta, para que puedan ser examinados exteriormente sin leer su contenido, y tendrán una longitud no mayor de un decímetro, a fin de que puedan fácilmente introducirse en la urna.

VOTACIONES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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