Objeto social. El objeto social será exclusivo y limitado a la administración de los planes, conformación de los grupos, realización de asambleas, adjudicaciones y entrega de los bienes o servicios, mediante la vinculación de un contrato de adhesión. No está permitida la entrega de dinero, el otorgamiento de préstamos a los suscriptores, ni la colocación de planes para adquisición de vivienda. Al suscriptor le serán proporcionados los elementos de información sobre el contrato de adhesión que es utilizado para formalizar este tipo de operaciones, a fin de que los mismos tengan un conocimiento claro y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. Los dineros aportados para la conformación de los grupos serán administrados a través de un Contrato de Fiducia Mercantil celebrado entre la Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento comercial y una entidad fiduciaria constituida en Colombia, y debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, los términos y detalles del contrato serán acordados por la compañía y la entidad fiduciaria.
Resolucion 330-2979 de 2006 →In force
Article 2
Resolucion 330-2979 de 2006 · Resolución 330-2979 de 2006
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.