Se adiciona un último inciso al artículo 8º del Decreto 047, así: "En aquellos eventos en los que el trabajador independiente o el empleador, según sea el caso, incumplan con las obligaciones establecidas en los acuerdos de pago, la entidad promotora de salud deberá proceder a la suspensión inmediata de la prestación de los servicios de salud de los afiliados comprendidos en dicho acuerdo aun cuando se cancele en forma oportuna e íntegra la cotización correspondiente al mes en curso. De igual manera se entiende que la persona pierde en forma automática los periodos de antigüedad que fueron habilitados temporalmente mediante el acuerdo de pago."
Article 11
Se Adiciona Un Último Inciso Al Artículo 8º Del Decreto 047, Así: "en Aquellos Eventos En Los Que El Trabajador Independiente O El Empleador, Según Sea El Caso, Incumplan Con Las Obligaciones Establecidas En Los Acuerdos De Pago, La Entidad Promotora De Salud Deberá Proceder A La Suspensión Inmediata De La Prestación De Los Servicios De Salud De Los Afiliados Comprendidos En Dicho Acuerdo Aun Cuando Se Cancele En Forma Oportuna E Íntegra La Cotización Correspondiente Al Mes En Curso
Decreto 783 de 2000 · por el cual se modifican los Decretos 1486 de 1994, 1922 de 1994, 723 de 1997, y 046 y 047 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
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