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Article 23

Decreto 2816 de 2006 · por el cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Procedimiento ordinario . El procedimiento ordinario para la implementación de las medidas de protección será adoptado, mediante manual, por el Programa de Protección y constará de las siguientes etapas

1.

Recepción de la solicitud escrita presentada por el afectado o a través de un tercero.

2.

Análisis y verificación de: la pertenencia del solicitante a la población objeto mencionada en el artículo 2º de este decreto, la existencia de causalidad, la vigencia del riesgo y el sitio de ubicación o permanencia, entre otros. En caso de ser necesario, se realizará una entrevista personal con el solicitante, con miras a ampliar la información pertinente.

3.

Realización del estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza por parte de la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

4.

Presentación de la situación particular ante el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, para que se hagan las recomendaciones pertinentes.

5.

Notificación de las recomendaciones a los beneficiarios.

6.

Implementación de las medidas recomendadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER. CAPITULO II Del procedimiento de emergencia

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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