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Article 3

Ley 72 de 1924 · Por la cual se reconoce la efectividad de unas disposiciones legales y se dictan otras

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01

Text of the article

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Para todos los efectos legales, declarase de utilidad pública la empresa de tranvías intermunicipales que en el Departamento de Antioquia se está construyendo por una asociación de Municipios, y que unirá la ciudad de Medellín con las de Ríonegro y la Ceja, pasando por Guarne, y pasando también por este Municipio con Marinilla, Santuario y Cocorná, con ramificaciones a las demás poblaciones de la región oriental de aquel Departamento, ocupando la carretera de Oriente y sus ramales, conforme esta ordenado por ordenanzas departamentales, con derecho a las subvenciones que tanto la Nación como el Departamento le tienen actualmente asignadas.

Parágrafo 1

Como está dispuesto en la Ley, dicha empresa podrá cobrar la subvención nacional en dinero, presentando la cuenta comprobada de las inversiones hechas, y el Gobierno para pagarla, abrirá los créditos adicionales que lleguen a hacerse indispensables. Las subvenciones se pagaran en la Administración de Hacienda Nacional de Medellín.

Parágrafo 2

Esta disposición se aplicara a cualquiera otros tranvías que se construyan por los Departamentos o Municipios para unir entre si algunos de estos, y las subvenciones se pagaran en las Administraciones de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos, previa aprobación de las respectivas Asambleas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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