JurídicoESEN

Article 4

Ley 31 de 1982 · por la cual se regula la profesión de Terapia Ocupacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley podrán ejercer la Terapia Ocupacional en el territorio de la República quienes:

1.

Hayan adquirido título en Terapia Ocupacional en las modalidades de:

a)

Técnico Profesional Intermedio;

b)

Tecnólogo;

c)

Título universitario;

d)

Formación de postgrado.

Expedidos en centros de educación reconocidos por el Estado y que funcionen legalmente en el país.

2.

Los colombianos o extranjeros que hayan adquirido títulos en Terapia Ocupacional expedidos por escuelas o facultades, en países en los cuales haya celebrado Colombia contratos o convenios sobre reciprocidad de títulos y en los términos de los respectivos tratados o convenios.

Parágrafo

Para los colombianos o extranjeros graduados en el exterior, el ICFES hará la convalidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto 1074 de 1980.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 31 de 1982