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Article 10

Parada Acertada Determinación De Si Un Individuo Es O Nó Reincidente En La Ejecución De Actos Dolosos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 2°, 6° Y 8° De La Ley 48 De 1936, El Funcionario De Instrucción Solicitará De Las Respectivas Oficinas De Identificación, Como Una De Las Primeras Providencias De La Instrucción Sumaria, Los Antecedentes Del Sindicado

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

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Parada acertada determinación de si un individuo es o nó reincidente en la ejecución de actos dolosos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 6° y 8° de la Ley 48 de 1936, el funcionario de instrucción solicitará de las respectivas Oficinas de Identificación, como una de las primeras providencias de la instrucción sumaria, los antecedentes del sindicado. Si el funcionario instructor residiere en Bogotá, deberá enviar la persona cuyos antecedentes se solicitan, al Gabinete Central de Identificación. Cuando la solicitud de antecedentes haya de hacerse de cualquier otro lugar, el funcionario comitente deberá remitir al Gabinete Central de Identificación las respectivas tarjetas del sindicado, a cuyo efecto solicitará su reseña en la Oficina local de Identificación, y si no existiere dicha oficina, ordenará que por empleados de su dependencia le sean tomadas las impresiones digitales en las tarjetas adecuadas y con los elementos que para tal fin distribuirá el Gabinete Central.

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Constitutional history

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